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PROHIBICIÓN DE COMERCIALIZACIÓN DE ALIMENTOS


Las medidas de retiro del mercado se establecen como medidas de gestión del riesgo en el marco de la protección de la salud del consumidor antes las evidencias de un incidente alimentario. Por otro lado, la prohibición de comercialización de un producto se da en el marco de los procedimientos de identificación de las infracciones al marco normativo. Las acciones publicadas se encuadran dentro de los procedimientos normales que las autoridades sanitarias realizan a los efectos de identificar y sancionar las infracciones a la normativa alimentaria. Es importante aclarar que de acuerdo con la evaluación del riesgo y según lo establecido por los procedimientos del Código Alimentario Argentino, se establece la comunicación del retiro a la comunidad en la web oficial de la ANMAT Por lo cual se recuerda a la población afectada mantener las recomendaciones expresadas por esta Administración y a quienes expendan productos que no se hayan ajustado a la normativa vigente cesar su comercialización preventivamente. La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica a través del Boletín Oficial publicó la prohibición de comercialización del siguiente producto:

Disposición 8566/2020

Producto:

“Curry Suave, RNE: 03000229, RNPA: 02-659802”

Motivo:

El producto se halla en infracción a el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado por exhibir en el rótulo un número de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Ver disposición publicada: https://www.boletinoficial.gob.ar/

Comunicado N ° 053/20 Dirección General de Control de la Industria Alimentaria Ministerio de Industria, Comercio y Minería Córdoba, 19 de noviembre de 2020




 


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