La Municipalidad de Villa Giardino le dice NO a la Pirotecnia
La Municipalidad de Villa Giardino, recuerda que está establecido por Ordenanza Nº 903/2012 (artículo 3º), la prohibición de la utilización de elementos de pirotecnia que produzcan explosiones ó estruendos, para actos de eventos especiales organizados por la Municipalidad de Villa Giardino, por Entidades de Bien Público sin fines de lucro, por Colonias de Vacaciones, comercios del rubro hotelería, cabañas, y comercios de gastronomía en general.
Fíjase una multa en concepto de primera infracción en el importe de Cien (100) litros de nafta súper, para el caso de la primera reincidencia una multa de doscientos (200) litros de nafta súper. Para la segunda reincidencia, cuatrocientos (400) litros de nafta súper y la clausura del comercio o Complejo por el termino de noventa (90) días. (artículo 4º)
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