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PROHIBICIÓN DE COMERCIALIZACIÓN DE ALIMENTOS


La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica a través del Boletín Oficial publicó la prohibición de comercialización de los siguientes productos:

Boletín Oficial Nº 34526 Disposición 8605/2020

Producto: “Aceite de Oliva, marca Olive Oil, IRNPA N° 13014196-3, IRNE N° 13000978”

Motivo: El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registro de RNE y RNPA y por consignar un RNPA inexistente y un RNE perteneciente a una razón social dada de baja, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.

Boletín Oficial Nº 34531 Disposición 8726/2020

Producto: “Miel Vegana”, marca Ocho Vientos, Comida Vegana, Producto 100% vegano”

Motivo: El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13, 155 y 782 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de autorización de establecimiento y de producto y por denominarse “miel” sin serlo, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.

Disposición 8728/2020

Producto: “Miel de Abejas, marca El Chaja, Sólida, RNE N° 22000157, RNPA N° 22000508, Producto de Exportación”

Motivo: El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado por exhibir en el rótulo un número de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Disposición 8732/2020

Producto: Bebida fermentada de bajo contenido alcohólico a base de azúcar - Bebida Probiótica Fermentada - marca Sr. Kefir



Motivo: El producto en cuestión se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71, los artículos 13 y 155 del CAA por carecer de autorización de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia ilegal.

Las medidas de retiro del mercado se establecen como medidas de gestión del riesgo en el marco de la protección de la salud del consumidor antes las evidencias de un incidente alimentario. Por otro lado, la prohibición de comercialización de un producto se da en el marco de los procedimientos de identificación de las infracciones al marco normativo. Las acciones establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia ilegal. Publicadas se encuadran dentro de los procedimientos normales que las autoridades sanitarias realizan a los efectos de identificar y sancionar las infracciones a la normativa alimentaria. Es importante aclarar, que de acuerdo con la evaluación del riesgo y según lo establecido por los procedimientos del Código Alimentario Argentino, se establece la comunicación del retiro a la comunidad en la web oficial de la ANMAT. Por lo cual se recuerda a la población afectada mantener las recomendaciones expresadas por esta Administración y a quienes expendan productos que no se hayan ajustado a la normativa vigente, cesar su comercialización preventivamente.




 


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