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PROHIBICIÓN DE COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS


La Administración Nacional de Alimentos y Tecnología Médica Informa que se ha publicado en el Boletín Oficial la prohibición de la comercialización del los siguientes productos:

Productos:

“Lenteja RNPA N° 025/08004131/001″, Lentejón RNPA N° 025/08004131/002, Maíz pisingallo RNPA N° 025/08004131/003″, Arveja partida RNPA N° 025/08004131/004, Maíz pisado colorado RNPA N° 025/08004131/005, Maíz pisado blanco RNPA N° 025/08004131/006, Fariña RNPA N° 025/08004131/007, Sémola RNPA N° 025/08004131/008, Trigo candeal RNPA N° 025/08004131/009, Trigo burgol RNPA N° 025/08004131/010, Avena arrollada RNPA N° 025/08004131/011, Harina de maíz de cocción rápida RNPA N° 025/08004131/012, Poroto alubias RNPA N° 025/08004131/013, Poroto negro RNPA N° 025/08004131/014 y Poroto pallares RNPA N° 025/08004131/015, Poroto manteca RNPA N° 025/08004131/016 y Semilla de Chia RNPA N° 025/08004131/017″ todos de la marca EL-FA-NE

MOTIVO:

Se estableció que los productos se hallan en infracción al artículo 3º de la ley 18284, artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulados, al consignar en sus rótulos número de RNE y de RNPA dados de baja, resultando ser un producto en consecuencia ilegal.

Disposición Nº 8562 /2021

PRODUCTO:

Galletitas dulces con miel, marca “La Española”, RNPA Nº 13044532, RNE Nº 13004748 elaborado hasta el 9/9/2021

MOTIVO:

El producto está en infracción a los artículos 6 bis, 155 y 235 séptimo del CAA, dado que en el rótulo del producto no se incluye la frase de advertencia “puede contener leche” resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.

Disposición Nº 8562/2021




 


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