Introductores de alimentos y comerciantes
ntroductores de alimentos:
Se informa a los abastecedores e introductores de alimentos que desarrollen su actividad dentro de la localidad, que deberán acercarse al municipio para la Inscripción anual, semestral o mensual según Ordenanza 1328/2022 artículo 56.
Sr. Comerciante:
Recuerde que deberá solicitar la Renovación Anual Obligatoria como lo estipula la Ordenanza 1328/2022 capítulo II artículo 10 inciso D, donde se controlará que la documentación de la habilitación este completa y se encuentre libre de deudas o constancia de plan de regularización tributaria.
¡Evite sanciones y molestias!
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