La Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Villa Giardino, recuerda a los vecinos que se encuentra vigente la Ordenanza N° 203/1992, sancionada por el Concejo Deliberante, de carácter público. En el marco de la mencionada ordenanza se establece : "Declarase obligatorio dentro del ejido urbano de Villa Giardino, el mantenimiento de los terrenos baldíos limpios y libres de malezas, basuras, residuos y todo tipo de elementos que signifiquen un riesgo para la salud pública, según lo determine el Departamento Ejecutivo Municipal a través de los órganos competentes". Es por ello que recibida algún tipo de denuncia, por cualquier vecino, inherente al mal estado del inmueble baldío, se llevarán a cabo los siguientes pasos para resolver el inconveniente: 1) *Inspeccionar y comprobar la infracción a la presente ordenanza. 2) *Intimar al titular o responsable de dicho inmueble para que en el término no mayor de 15 días, efectúe las tareas necesarias para la limpieza.
La Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Villa Giardino, recuerda a los vecinos que se encuentra vigente la Ordenanza N° 203/1992, sancionada por el Concejo Deliberante, de carácter público.
En el marco de la mencionada ordenanza se establece : "Declarase obligatorio dentro del ejido urbano de Villa Giardino, el mantenimiento de los terrenos baldíos limpios y libres de malezas, basuras, residuos y todo tipo de elementos que signifiquen un riesgo para la salud pública, según lo determine el Departamento Ejecutivo Municipal a través de los órganos competentes".
Es por ello que recibida algún tipo de denuncia, por cualquier vecino, inherente al mal estado del inmueble baldío, se llevarán a cabo los siguientes pasos para resolver el inconveniente:
1) *Inspeccionar y comprobar la infracción a la presente ordenanza.
2) *Intimar al titular o responsable de dicho inmueble para que en el término no mayor de 15 días, efectúe las tareas necesarias para la limpieza.
3) *Vencido el plazo sin que se haya dado cumplimiento a lo ordenado, se aplicará una multa de acuerdo a la gravedad de la infracción y cuyos valores figuran en la Ordenanza Tarifaria vigente. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer de la ejecución de los trabajos por la Municipalidad cobrando los gastos que demanden a los propietarios o responsables.
4) *Determinada la infracción la Autoridad Municipal notificará al domicilio correspondiente para que en el término de 10 día hábiles el responsable se manifieste.
5) *En caso de notoria urgencia, se prescindirá de la intimación previa y se dispondrá la ejecución de los trabajos por parte de la Municipalidad, quien cobrará al responsable los gastos que demanden.
6) *Los importes facturados a los responsables, no cancelados a sus vencimientos, sufrirán recargos e intereses que establece la Ordenanza General Impositiva, pudiendo utilizar la vía Administrativa, Extra-Judicial o Judicial para dicho cobro.
De esta forma es intención de este Municipio continuar con la política del cuidado del Medio Ambiente, limpieza de nuestro pueblo, Jardín de Punilla.
Colabore en mantener los Espacios Públicos y Privados limpios y cuidados
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