La Ley Nacional de Transito número 24.449 establece que todo automotor, motocicleta, acoplado, o semiacoplado debe estar cubierto por un seguro obligatorio que cubre eventuales daños causados a terceros, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora.
La ley de tránsito establece como motocicleta como todo vehículo de dos ruedas con motor a tracción propia de más 50 cc. de cilindrada y que pueda desarrollar velocidades superiores a 50 kilómetros por hora.
Los conductores de motos son más vulnerables que los conductores de un coche. Según datos de la DGT, aproximadamente el riesgo de tener un accidente de moto es 17 veces superior al de un coche.
Claro que el cumplimiento de los límites de velocidad, no conducir bebido ni habiendo consumido drogas y el uso del casco siempre, son imprescindibles para reducir la siniestralidad de los usuarios de motocicletas y ciclomotores.
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