Villa Giardino adhiere a la Ley Provincial sobre tenencia y circulación de animales peligrosos
El Concejo Deliberante de la Villa Giardino, estableció mediante Ordenanza Nº 1160/2019 la adhesión de la Municipalidad a las disposiciones establecidas en la Ley Provincial Nº 9685, en la cual condiciona la circulación en la vía pública y tenencia de perros potencialmente peligrosos para preservar la vida y la integridad física de las personas y demás animales. En la misma ley determinase como perros potencialmente peligrosos a aquellas especies o razas que tengan capacidad de causar lesiones y/o muerte a personas y/o animales y que son utilizados como animal doméstico, de compañía ó criadero. En cuanto a los propietarios, tenedores o criadores de perros peligrosos deberán brindar a la autoridad de aplicación la ubicación del animal, los datos de identidad y el domicilio donde se encuentre el mismo. Para la circulación en general DETERMINASE que deberán hacerlo con cadena, bozal e identificación de la persona de su propietario, debiendo ser proporcional al tamaño y resistencia física del animal. En el artículo 5º SE PROHIBE a toda persona física circular con más de un perro potencialmente peligroso. En lo que refiere al régimen de sanciones ESTABLECESE que las violaciones a las prescripciones de la presente Ley serán sancionadas conforme a lo establecido en la Ley Nº 8431 sobre tenencia de animales peligrosos.
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