TASAS POR SERVICIO DE AGUAS CORRIENTES
Art.67) Conexiones nuevas
Se fijan los gastos de la conexión domiciliaria para la zona de prestación de servicio a partir de la
aprobación de la presente Ordenanza de acuerdo a los siguientes valores:
inciso a) Conexiones en calles sin recubrimiento $189.728.-
inciso b) Conexiones en calles de asfalto u hormigón $239.057.-
Art.68) ÚNICA PROPIEDAD DE VECINOS RADICADOS EN EL MUNICIPIO:
Los vecinos con domicilio real en Villa Giardino, mayor a 3 años, titulares de viviendas
únicas, de carácter familiar, con una superficie igual o menor a 70 m2 (sesenta metros
cuadrados) cubiertos, que soliciten el suministro de agua corriente domiciliaria, serán
eximidos del 50% (cincuenta por ciento) del derecho de conexión o reconexión establecido y
de los gastos de conexión establecidos en el art. 78 inciso e), previo informe de la Asistente
Social y aprobación del DEM.
CUADRO TARIFARIO DEL AÑO 2024
Art.69) Todos los inmuebles a los que se preste el servicio de agua corriente, abonarán
mensualmente durante el año 2024, por la provisión de agua corriente según el siguiente
detalle:
Inciso a) Casas de Familia o Residenciales
a.1 Cargo fijo mensual para categoría Residenciales hasta 12 m3, exista
o no consumo $ 3110.-
a.2 por el excedente de 12 m3 y hasta 28 m3 por cada m3 $ 250
a.3 por el excedente de 28 m3 y hasta 40 m3 por cada m3 $ 280
a.4 por el excedente de 40 m3 y hasta 50m3 por cada m3 $ 310
a.5 por el excedente de 50m3 $ 340
Inciso b) Categoría comercial que puedan considerarse grandes usuarios. El DEM
reglamentará la clasificación de esta categoría.
b.1 Cargo fijo mensual para categoría comercial hasta 20 m3,
exista o no consumo $ 4350
b.2 por el excedente de 20 m3 y hasta 50 m3 por cada m3 $ 250
b.3 Excedente de 50 m3 por cada m3 $ 310
Inciso c) Tarifa social: Cargo fijo mensual hasta 12 m3 con beneficio del 75% de (a1).
Todos aquellos vecinos que cumplan con el art. 68 que soliciten el beneficio de tarifa social, gozarán del mismo previo informe de la Asistente Social y aprobación del D.E.M.
Inciso e) Recargos que anulan el beneficio de las bonificaciones
i) Medidor Interno: abonarán por mes un cargo equivalente a 4 (cuatro) veces el cargo fijo mensual de la categoría que corresponda, sin beneficio del art. 71.
ii) Sin Medidor: Abonarán por mes un cargo equivalente a 4 (cuatro) veces el cargo fijo mensual de la categoría que corresponda, sin beneficio del art. 71.
iii) Inaccesible: Abonarán por mes un cargo equivalente a 4 (cuatro) veces el cargo fijo mensual de la categoría que corresponda, sin beneficio del art. 71
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Inciso f) Seguro de reparación : Se incorpora a todos los cedulones con servicio mensual un adicional de cincuenta pesos ($ 50,00) en concepto de Seguro de reparación o reemplazo de medidor rotos o descompuestos, que tendrá por objeto cubrir los costos que demanden la regularización del servicio medido de agua corriente. Dicho seguro tendrá una cobertura anual, o sea que cubre como máximo una reparación o cambio de medidor anual.
Inciso g) PLAN DE EQUIDAD FISCAL: Se otorga un descuento del 10% (diez por ciento) sobre la contribución determinada en el art. 81 a aquellos contribuyentes que se encuentren al día, al 31 de
diciembre de 2023 respecto de sus obligaciones vencidas.
Art.70) Se faculta al Departamento Ejecutivo a determinar los consumos promedio, como base de cálculo para aquellos casos en los cuales hubiere problemas de lectura.
Art.71) BONIFICACIONES: Gozarán de una bonificación de hasta un 20 % (veinte por ciento), a todos aquellos usuarios que se encuadren en las siguientes condiciones de cumplimiento en el pago del servicio de agua corriente, independientemente de lo estipulado en el art. 75.
Pago hasta el primer vencimiento Descuento 20%
Pago después del primer vencimiento y hasta el segundo vencimiento Descuento 10%
Art.72) FORMA DE PAGO, VENCIMIENTOS: La forma de pago establecida para el pago de las
Tasas por Servicios de Aguas corrientes es de carácter mensual, y los vencimientos de dichos períodos serán los siguientes, o el día hábil posterior:
Art.73) Se fijan los siguientes adicionales:
Inciso a) Un adicional del 5 % (CINCO POR CIENTO) con afectación especial, con carácter de emergencia, sobre la contribución determinada de acuerdo a los artículos anteriores con destino al Financiamiento de la Amortización de la Inversión. (Pacto y Acuerdo de Refinanciación de Deudas
Inciso b) Un adicional de $ 500 (pesos quinientos) con destino específico a Inversiones en Infraestructura de obra básica y complementaria de mejoramiento o reposición del servicio.-
Dicho importe podrá ser distribuido de acuerdo a las formas de pago previstas por la presente Ordenanza, incorporándose en los cedulones que se emitan al efecto.
Inciso c) Un adicional de $60 (pesos sesenta) para cubrir los gastos administrativos.
Art.74) RECARGOS POR PAGOS FUERA DE TÉRMINO:
Después de cada vencimiento, los importes no abonados en término, sufrirán un recargo del 3,60% (tres coma sesenta por ciento) mensual no acumulativo.
Art.75) Prórroga de Vencimientos: Se faculta al Poder Ejecutivo, a prorrogar por Decreto, bajo razones fundadas y relativas al normal desenvolvimiento municipal, hasta TREINTA (30) días de la fecha de vencimiento precedentemente establecida.
Art.76) Modificación de aranceles por conexión: Se faculta al Departamento Ejecutivo a modificar los aranceles de conexión de agua cuando los costos de los materiales necesarios para dicha tarea, excedan en un 20% los contemplados en esta Ordenanza. En todos los aspectos inherentes a la prestación del Servicio no contemplados en la presente Ordenanza, será aplicable el Decreto Provincial 529/94 de Marco regulador para prestación de Servicios Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales.
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